Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos por la profesional del Derecho MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su condición de defensora pública de los imputados JESÚS MELEAN GONZÁLEZ, RENY JOSÉ ALMARZA ALMARZA, DARRIL GUILLERMO CASTILLO ORTEGA y ALFREDO JOSÉ FERNÁNDEZ PIÑEIRO.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 1294-16, de fecha 17 de Octubre 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante la cual el referido Juzgado, decretó entre otros los siguientes pronunciamientos: Primero: Legítima la aprehensión e.....