-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente acuerdo de pago celebrado entre los ciudadano LUIS RICARDO D’BRUZOS PERDOMO, ERNESTO JOSE CASTELLANOS VASQUEZ, ATTILIO RIVAS LINAREZ, WALTER ALZURUTT, HECTOR ANTONIO NIETO PERDOMO, ALI CASTRO, SERGIO NICOLAS ROBLES MUÑOZ y DIRIMO VERA, por medio de su apoderada judicial AUDHY CAROLINA RIVAS DE D´BRUZOS y la sociedad mercantil FERRETERIA ARCI C.A., por la cantidad de Bs. 18.454.719,47 mediante cheque N° 10995867 del Banco Occidental de Descuento. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros b.....