Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un cheque, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana FIORELLA VILLASMIL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.948.385, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS BOLIVARES (1.700.000Bs) que es el doble de lo reclamado, más CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000Bs) por honorarios profesionales mas QUINIENTOS BOLIVARES (500.00Bs) por costas, lo cual hace un total de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA QUINIENTOS BOLIVARES (1.870.500,ooBs). Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTE QUINIENTOS BOLIVARES (1.020.500Bs) desglosados OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,oo Bs) que es la.....