Exp. Nro. 14177
José Martínez
Fiorella Villasmil
Cobro de Bs. Int.
26 de Noviembre de 2014.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Diciembre de 2014.-
204º y 155°
Expediente: 14177
Parte demandante:
JOSE LUIS MARTINEZ CORONA
Parte demandada:
FIORELLA VILLASMIL FUENMAYOR
Motivo: Cobro de Bolívares (intimación)
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.968.389 debidamente asistido por el Abogado ALI RAMON FERNANDEZ NAVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V. 3.467.093 e inscrito en el inpreabogado bajo el No 14.803, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la ciudadana FIORELLA VILLASMIL FUENMAYOR, constante de un (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un cheque, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana FIORELLA VILLASMIL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.948.385, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS BOLIVARES (1.700.000Bs) que es el doble de lo reclamado, más CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000Bs) por honorarios profesionales mas QUINIENTOS BOLIVARES (500.00Bs) por costas, lo cual hace un total de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA QUINIENTOS BOLIVARES (1.870.500,ooBs). Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTE QUINIENTOS BOLIVARES (1.020.500Bs) desglosados OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,oo Bs) que es la cantidad reclamada CIENTO SETENTA BOLIVARES (170.000Bs) por honorarios profesionales mas QUINIENTOS BOLIVARES (500.00Bs) por costas, que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se oficio bajo el Número: 1214-2014 y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 13
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL



IVR/MRAF/yp.
Exp. Nro. 14.177