En fuerza de las exposiciones efectuadas, este Tribunal por imperio de la función jurisdiccional que tiene conferida la norma del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en conjunción la contenida en el artículo 643 eiusdem, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los abogados VICTOR JOSÉ BRACHO LUENGO y EUDY ACOSTA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.691 y 89.794 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN OP, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ADUANERA MARÍTIMA AÉREA, C.A (AMACA),. Así se Resuelve.