TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (4) de diciembre de 2014. Años 204º y 155º.- Visto el anterior Oficio número 14-1393 de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2014, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CIRA ELISA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.803.016, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado con el número 58.803, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos MORELA JOSEFINA FUENMA.....