REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (4) de diciembre de 2014. Años 204º y 155º.- Visto el anterior Oficio número 14-1393 de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2014, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CIRA ELISA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.803.016, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado con el número 58.803, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos MORELA JOSEFINA FUENMAYOR VILLALOBOS, NICANOR ENRIQUE FUENMAYOR VILLALOBOS, ARELIS DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS y ZULIMA LORENA FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.165.342, 7.719.786, 7.719.787 y 11.605.715 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante NICANOR ENRIQUE FUENMAYOR VELASCO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.083.392 y falleciera en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante, y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, así como copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta (30) de enero de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CIRA ELISA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, MORELA JOSEFINA FUENMAYOR VILLALOBOS, NICANOR ENRIQUE FUENMAYOR VILLALOBOS, ARELIS DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS y ZULIMA LORENA FUENMAYOR VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante NICANOR ENRIQUE FUENMAYOR VELASCO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-



La Jueza

Abog. Auriveth Meléndez

La Secretaria

gvv Abog. Verónica Briceño Molero