Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS PEDRO MANUEL MARTÍNEZ, ELIODORA DEL CARMEN BELLO DE PADRÓN, VERÓNICA DEL CARMEN BELLO MARTÍNEZ y ANA VICTORIA BELLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.058.311, V-1.828.273, V-7.725.442 y V-3.634.609, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CLEOTILDE MARTÍNE DE BELLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.930.506; DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaci.....