En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (03) folios útiles y anexos de tres (03) folios útiles. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA.....