REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cinco (05) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000989


Parte Beneficiaria: ROBIN ENRIQUE MEDINA VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.739.906, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: BELKIS LORENA GUILARTE BORJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 120.810.


Parte Consignante: NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: MANUEL BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 05 de Diciembre 2014, siendo las 11:40 am día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA MANZANO, titular de la cédula de identidad No. V- 19.969.857, en su condición de apoderada judicial de la parte oferida, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS LORENA GUILARTE BORJAS, así como el abogado en ejercicio MANUEL BOSCAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por
terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada y discriminada de la siguiente forma la cantidad de Bs. 130.000,00 recibida por la parte beneficiaria mediante comprobantes de egresos consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectiva y que el trabajador manifiesta en forma expresa haberlos recibidos y la cantidad de 170.000,00 cancelados en este acto mediante Dos (02) pagos discriminados de la siguiente forma: cheque de gerencia librado en contra de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL número 59819272 de fecha: 04-12-2014 por la cantidad de Bs. 150.000,00 y a través de cheque no endosable librado en contra de la entidad bancaria Venezolano de Crédito número 00017469 de fecha: 19-11-2014 por la cantidad de Bs. 20.000,00 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA MANZANO, titular de la cédula de identidad No. V- 19.969.857, en su condición de apoderada judicial de la parte oferida quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.