Juzgado Superior observa la acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles, por lo que declara INADMISIBLE, el recurso por el contrario vías de hecho interpuesto por los abogados OREANA GABRIELA DIAZ SANCHEZ y GERARDO IGNACIO APONTE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.114.357 y V-6.976.844, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.220 y 41.492, en el mismo orden indicado, en sus carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 8 de agosto de 1996, bajo el número 38, folios 234 al 241, Tomo 11, del Protocolo Primero del tercer trimestre de 1996, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la.....