REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 5 de Diciembre de 2014
204° Y 155°
ASUNTO: N-1071-14

PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD DE MARGARITA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 8 de agosto de 1996, bajo el número 38, folios 234 al 241, Tomo 11, del Protocolo Primero del tercer trimestre de 1996.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados OREANA GABRIELA DIAZ SANCHEZ y GERARDO IGNACIO APONTE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.114.357 y V-6.976.844, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.220 y 41.492, en el mismo orden indicado.
PARTE RECURRIDA: DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: RECURSO CONTRA VÍAS DE HECHO.

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 1 Diciembre de 2014, los abogados OREANA GABRIELA DIAZ SANCHEZ y GERARDO IGNACIO APONTE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.114.357 y V-6.976.844, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.220 y 41.492, en el mismo orden indicado, en sus carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 8 de agosto de 1996, bajo el número 38, folios 234 al 241, Tomo 11, del Protocolo Primero del tercer trimestre de 1996, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contra Vías de Hecho, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 numeral 5 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 5)… Las reclamaciones contra vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción”.


En el caso bajo análisis, se intenta el recurso contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio García del estado Nueva Esparta, a los fines de que se ordene el cese y la demolición inmediata de la pared que en la actualidad bloquea el acceso del lindero Norte de la Universidad de Margarita, dejando para ello sin efecto el permiso identificado como 017/2014, de fecha 14 de julio de 2014, este Juzgado Superior se declara competente para conocer en Primera Instancia el presente Recurso Contra Vías de Hecho. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
CONTRA VÍAS DE HECHO

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 35 en el numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35.- La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.”

Del artículo antes transcrito se desprende que el demandante en la parte del petitorio de la demanda solicita “declare con lugar la presente demanda y por vías de consecuencia de ello, ordene el cese de la vía de hecho, restablezca la situación jurídica infringida y ordene la demolición inmediata de la pared que en la actualidad bloquea el acceso del lindero Norte de esta parte campus universitario, dejando para ello sin efecto el permiso identificado como 017/2014, de fecha 14 de julio de 2014, todo a costa de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio “José María García“ del estado Nueva Esparta”, en virtud de lo antes narrado se observa la existencia de una acumulación de pretensiones ya que el demandante solicita el recurso contra vías de hecho; o en su efecto el recurso que tenia que interponerse era mediante un recurso contencioso administrativo de nulidad, este Juzgado Superior observa la acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles, por lo que declara INADMISIBLE, el recurso por el contrario vías de hecho interpuesto por los abogados OREANA GABRIELA DIAZ SANCHEZ y GERARDO IGNACIO APONTE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.114.357 y V-6.976.844, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.220 y 41.492, en el mismo orden indicado, en sus carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 8 de agosto de 1996, bajo el número 38, folios 234 al 241, Tomo 11, del Protocolo Primero del tercer trimestre de 1996, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

IV
DECISIÓN

Por las razones de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso contra Vías de Hecho.
SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso contra Vías de Hecho, por acumulación de pretensiones.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2014, Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO





Exp. Nº N-1071-14
HBF/jmsb/Pedro.