"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana VERONICA MERCEDES MADRIZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.868.002, en contra del ciudadano WINTERS ULIANOV ALVAREZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-10.514.033, por demostrarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano WINTERS ULIANOV ALVAREZ PEDROZA, queda privado de la Patria Potestad de su hija"