Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos URDANETA JOSE ANGEL y MOLERO MENDEZ ZUGEIDI JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.067.026 y V-11.067.386 respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintiuno (21) de agosto de 1993, por ante el prefecto y secretaria del municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 68, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicha Prefectura Civil en el año 1993.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese .....