Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de marzo de 2012, por la abogada LIGCAR FUENMAYOR, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GRACIA MERCEDES NEGRETTE, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana GRACIA MERCEDES NEGRETTE contra el ciudadano CLAUDIO ENRÍQIUE BOSCÁN SILVA, plenamente identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 diciembre de 2011.
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