Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos DANIEL ALEXANDER GODOY LATUFF y ADRIANA CHIQUINQUIRA VALBUENA RODRIGUEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del referido niño, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá convivir con su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso, sueños y futuros estudios. La época de Semana Santa, decembrina, días feriados, y fines de semanas serán compartidas y alternadas por ambos progenitores, previo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. Asimismo el padre se compromete a cancelar los gastos de estudios, vestidos, recreación, juguetes, medicamentos, consultas médicas, época decembrina y todo lo que fue.....