EXP. N° 5005
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional que el (la) ciudadano (a): ELWIN ENRIQUE ALVAREZ RIOS, venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.- 16.353.874, asistido por la Defensora Pública (14) abogada ANNI FUENMAYOR, para solicitar CURATELA a favor de los niños, niñas y/o adolescentes: ELWIN ENRIQUE ALVAREZ VILCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Diciembre del año 2012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a):ROSA FRANCISCA RIOS, venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.-7.616.000.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, comparece el (la) ciudadano (a) ROSA FRANCISCA RIOS antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: ELWIN ENRIQUE ALVAREZ VILCHEZ, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) ELWIN ENRIQUE ALVAREZ RIOS, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños, niñas y/o adolescentes ELWIN ENRIQUE ALVAREZ VILCHEZ, en la persona del (de la) ciudadano (a): ROSA FRANCISCA RIOS.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a): ROSA FRANCISCA RIOS, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: ELWIN ENRIQUE ALVAREZ VILCHEZ y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de: ROSA FRANCISCA RIOS. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: ELWIN ENRIQUE ALVAREZ VILCHEZ, al ciudadano (a): ROSA FRANCISCA RIOS, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V.- 7.616.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (05) de Diciembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL NO. 1:
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MGS. SELENY BEATRIZ VIVAS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 407, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
FER/024-
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