En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, a los ciudadanos NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT, OLGA MARÍA PRIETO GARCÍA, EDANGEL JHOSUE PRIETO GARCÍA y MARTHA LAURA PRIETO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.054.837, V-16.353.735, V-11.868.900 y V-20.689.038, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA.....