REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NOLEIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.054.837, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCÍA, EDANGEL JHOSUE PRIETO GARCÍA y MARTHA LAURA PRIETO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.353.735, V-11.868.900 y V- 20.689.038; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.276.030, fallecido el día veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.191, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT, por ante el Prefecto y Secretario del antiguo municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 788, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OLGA MARÍA PRIETO GARCÍA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 131, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDANGEL JHOSUE PRIETO GARCÍA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 354, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA LAURA PRIETO GUTIÉRREZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Luis D´ Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el número 355, Libro 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996); en la misma, existe una nota marginal en la cual EDUARDO PRIETO MORALES, reconoce su filiación con la ciudadana antes identificada. 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MINELA GUADALUPE CEDEÑO OLIVARES y SARA ELENA LEÓN BOHÓRQUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.528.950 y V-4.992.302, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y los hijos son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, a los ciudadanos NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT, OLGA MARÍA PRIETO GARCÍA, EDANGEL JHOSUE PRIETO GARCÍA y MARTHA LAURA PRIETO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.054.837, V-16.353.735, V-11.868.900 y V-20.689.038, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidió las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 375-12
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.