..por lo tanto es determinante afirmar que la representación judicial conferida a los abogados FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, VIRGILIO RODRIGUEZ SALAZAR, JOSÉ LUIS DÍAZ, ROGELIO ROSENDO y ANA SALAZAR, y ANABEL CAMEJO, por la parte demandada cesó a partir del 22 de Septiembre de 2.010, pues a partir de esa fecha que se introdujo a los autos, la revocatoria que el Presidente de la sociedad mercantil demandada hizo del referido poder; en consecuencia, y en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal NO HOMOLOGA dicho mecanismo de auto composición procesal. ASÍ SE ESTABLECE. (..)por lo tanto, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, y haciendo uso de lo dispuesto en el referido artículo, repone la causa al estado de que el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, comparezca por ante este Tribunal, a los fines de aceptar o no el cargo que le fue impuesto como defensor judicial de la parte demandada y en el primero de los casos presente jurame.....