Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado JORGE EMIR MOSQUERA PEREA, de nacionalidad colombiano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1972, Titular de la Cédula de Identidad No. E-82.170.389, profesión u oficio Comerciante, hijo de José Mosquera y Rodmira Perea, residenciado en el BARRIO Terrazas de Sabaneta, calle 40 al lado de la CANTV, CASA 99d-91 Maracaibo Estado Zulia, por encontrase bajo MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.....