En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano OLIVER JOSE VALERIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.920.138, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho y cinco (08) y (05) años de edad. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los niños antes mencionados, a la abuela paterna, ciudadana LUZ AMERICA VALERIO de FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.586.963. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Las partes manifesta.....