REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000480
PARTES: JOSE ALFONZO BOLIVAR VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.967.791 contra la ciudadana SAMIRA CAROLINA MOYA ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° V- 13-074.983.
MOTIVO: CUTODIA (Acuerdo Parcial)
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad.
En el día de hoy, 05-12-2011, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CUSTODIA seguida por el ciudadano JOSE ALFONZO BOLIVAR VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.967.791 contra la ciudadana SAMIRA CAROLINA MOYA ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° V- 13-074.983 en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 y 80 de la LOPNNA. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un ACUERDO PARCIAL en los siguientes términos: El padre se compromete a llevar a la adolescente de autos al médico, con la Dra MARVALES, del Hospital Luís Ortega de Porlamar, inmediatamente, con el fin de garantizar su derecho a la salud, por cuanto tiene un año sin recibir el tratamiento de su enfermedad. En caso que la adolescente se rehúse a tomar el tratamiento, el padre deberá indicarlo al tribunal por escrito, a los fines de garantizar su derecho a la vida. Igualmente el padre se compromete a garantizar el derecho a la educación, para lo cual deberá emitirse dos (02) boletines, uno para cada padre. Por último, ambos padres se comprometen a asistir a terapias psicológicas en el Hospital Militar, con el fin de trabajar los niveles de agresividad y depresión que presenta la adolescente y rechazo ante la madre, así como evitar maltratos físicos que amenacen y vulneren la integridad de la adolescente. La madre, por su parte se compromete a entregar a la adolescente frutas y alimentos para que la adolescente consume y a asistir a las terapias. El presente acuerdo es provisional hasta que se dicta SENTENCIA DEFINITIVA en el presente asunto. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. En consecuencia, este tribunal, procede a DAR POR CONCLUIDA LA PRESENTE FASE DE MEDIACIÓN, Se le informa a las partes que tiene 10 días para consignar su escrito de pruebas y contestación de la demanda. Y que se fijará por auto separado la audiencia de SUSTANCIACIÓN. Se ordena librar oficio a la Dra antes mencionada, en el departamento de Infectología del hospital a los fines que remita Informe de la salud de la adolescente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 12:43 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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