Vista la diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2.011, que corre al folio cuarenta (40) de la Segunda (2da) pieza del presente expediente N° 1.719-11, suscrita por el ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.678.515, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter acreditado en autos, parte demandante; jurada la urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario para ello, el Tribunal le imparte la Homologación al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.. Se ordena Suspender la medida de Prohibición de Enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles objeto del presente juicio, se acuerda librar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio Cúmplase.-