República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 05 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos PLUTARCO JOSE REQUENA SILVA y ANNY ROSA ANDARCIA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.437.317 y V-10.293.104, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 21, sector C, N° 3164 y la segunda en la vereda 4, casa N° 6, sector I, de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.403.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1.989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 142 al folio 242 al 244, que de esa unión procrearon Una (1) hija de nombre: JOSENNY DEL VALLE REQUENA ANDARCIA, venezolana, mayor de diecinueve (19), de edad, Así mismo, alegan que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosa, Vereda 4, Casa N° 6, sector I, Municipio García del estado Nueva Esparta, que no hay bienes que liquidar, que están separados de hecho desde el Diez de Marzo del año de 1.993 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-06-2011, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-
En fecha 15-06-2011, comparecen los ciudadanos PLUTARCO JOSE REQUENA SILVA y ANNY ROSA ANDARCIA ROSAS, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.403 y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 20-06-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 10-10-2011, comparece la ciudadana ANNY ROSA ANDARCIA ROSAS, asistida por la abogada en ejercicio MARYORIS TARTABU SUAREZ y consigna los emolumentos necesarios para el traslado de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-10-2.011, comparece el ciudadano alguacil del Tribunal deja constancia que se le entregaron los emolumentos para el traslado y copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 14-10-2.011, se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26-10-2.011, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. PEDRO LUIS LINARES D, Representación Fiscal del Ministerio Publico.-------------------------------------------------------
En fecha 27-10-2.011, comparece la Representación Fiscal emite opinión favorable en el presente procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos PLUTARCO JOSE REQUENA SILVA y ANNY ROSA ANDARCIA ROSAS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos PLUTARCO JOSE REQUENA SILVA y ANNY ROSA ANDARCIA ROSAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21 de Diciembre de 1.993, ante la Prefectura Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 142, al folio 242 al 244 del libro del Registro Civil correspondiente, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.695-11.-
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