En consecuencia, se decreta el cese de las Medidas impuestas con anterioridad al Ciudadano acusado de autos y en tal sentido, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Finalmente, se Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los registros que por el presente hecho ostenta dicho Ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: JUAN CARLOS MILLÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.114.068, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con la agravante prevista artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los.....