Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada y DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENRY GERGUIN GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-09-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 14.475.881, apodado el paqui, hijo de los ciudadanos ROMELIA GONZALEZ Y JAVIER GONZALEZ, con residencia en el Barrio San Isidro, Invasión Las Lomas de San Isidro.....