¿ SIN LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho MARGARITA GRISCUOLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Empresa TECHNOLOGY INCORPORATED, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 15 de enero de 2008; y, por vía de consecuencia,
¿ Confirmada en todas sus partes la decisión recurrida.
Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.