En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a la Revisión de la Medida cautelar y ACUERDA La sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra menos gravosa, lo cual consiste en presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal "C" de la "Ejusdem" y articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.