Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 29-04-2006 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal al procesado, y libra ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSE RAMON VILLASMIL MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14737729, de profesión u oficio chofer, con fecha de nacimiento: 26-11-1973, hijo de WILLIAN V.....