Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente MARIA ELISA FUENMAYOR IGUARAN, identificada con el Nº 1571, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, levantada en fecha (31) de Agosto del año 1991; así como la corre inserta en Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: "......que es su hija, a quien reconoce en el acto de conformidad con la ley, y de: MARIA MAGDALENA IGUARAN, de veintisiete años de edad,.....