REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 8819.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA IGUARAN, portadora de la cédula de identidad No. V-6.806.317.---------------------------------------------------
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: MARIA ELISA FUENMAYOR IGUARAN.-------
Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2006, la ciudadana MARIA MAGDALENA IGUARAN, antes identificada, asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Verónica Gutiérrez, obrando en representación de la niña y/o adolescente MARIA ELISA FUENMAYOR IGUARAN, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 1571, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, levantada en fecha (31) del mes de Agosto del año 1991, correspondiente a la niña y/o adolescente antes referida de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que sea corregido el número de cédula de identidad de la ciudadana MARIA MAGDALENA IGUARAN, en su condición de progenitora de la niña y/o adolescente de autos y de este modo se declare mediante sentencia definitiva; esto, en virtud de que para el momento de la presentación de la misma, se cometió el error involuntario de asentar el número de cédula como: 6.805.317, siendo que lo correcto es V-6.806.317.----------------------------------------------------------
Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha (27) de Noviembre de 2006 fue agregada la boleta en la cual consta la notificación del mencionado Fiscal, correspondiéndole conocer de la causa al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.------------------------------
Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, este Juzgador hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------
De lo narrado en el escrito de solicitud, en concordancia con el acta de nacimiento de la Jefatura Civil, se incurrió en error involuntario de asentar el número de cédula de la ciudadana MARIA MAGDALENA IGUARAN, como: 6.805.317, cuando lo correcto es: V-6.806.317.------------
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente MARIA ELISA FUENMAYOR IGUARAN, identificada con el Nº 1571, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, levantada en fecha (31) de Agosto del año 1991; así como la corre inserta en Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: “……que es su hija, a quien reconoce en el acto de conformidad con la ley, y de: MARIA MAGDALENA IGUARAN, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 6.805.317…….”, DIGA: “……que es su hija, a quien reconoce en el acto de conformidad con la ley, y de: MARIA MAGDALENA IGUARAN, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 6.806.317…….”. Así se decide.-------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en las actas que reposan tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en Registro Principal del Estado Zulia. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------------------------------------------------------------
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) día del mes de Diciembre del año 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal) La Secretaria (S):
Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez.
En la misma fecha previa al cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (10:00) a.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 08, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.
GDO/dayana.-