declara:
a. Consumado el Acto Procesal del Allanamiento de los alegatos expuestos en la demanda por la ciudadana CIORA GLADYS ORDÓÑEZ LOAIZA, por parte de los demandados, el ciudadano EDUARDO MANUEL CAIBE ORDÓÑEZ, y el adolescente LEOBARDO MANUEL CAIBE ORDÓÑEZ, quien a su vez se encuentra debidamente asistido por su Curador Ad Hoc, ciudadana CIRA ELVIRA MORILLO RUBIO, en el escrito de contestación a la demandada de fecha 10 de Agosto de 2006, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido allanamiento transcrito en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
b. DECLARA CONCUBINA del de cujus, ciudadano LEOBALDO MANUEL CAIBE ALVARADO, antes identificado, a la ciudadana CIORA GLADYS ORDÓÑEZ LOAIZA, antes identificada, en la presente demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana CIORA GLADYS ORDÓÑEZ LOAIZA, en contra del ciudadano EDUARDO MANUEL CAIBE ORDÓÑEZ, y del a.....