En el día hábil de hoy,5 de Diciembre de 2006, siendo las 4:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ELSIDA LEAL y PANADERIA Y PASTELERIA SUPER METRO PAN, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales las abogadas Mariane García y Patricia Aular en representación de la demandante y el abogado Tito Antonio Chacín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 06/12/06 en la sede del Tribunal la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.