REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001669
PARTE ACTORA: ELSIDA LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogadas Mariane García y Patricia Aular, Inpreabogados N° 104.769 y 114.700 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SUPER METRO PAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Tito Chacín, Inpreabogado N° 39.457.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,5 de Diciembre de 2006, siendo las 4:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ELSIDA LEAL y PANADERIA Y PASTELERIA SUPER METRO PAN, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales las abogadas Mariane García y Patricia Aular en representación de la demandante y el abogado Tito Antonio Chacín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 06/12/06 en la sede del Tribunal la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones correspondientes a periodo entre el 15/09/03 y el 30/09/05, utilidades vencidas y no pagadas, horas extras, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, daño moral, intereses y correcciones monetarias respectivas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes