DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado YOHANDRY ALEXIS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.591.307, soltero, agricultor, hijo de Irio Andrades y Rosa Aguilar, residenciado en la Vía a San Antonio, sector Tucarricito, 2da calle, tercera Casa N° 19968, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto no cumple los requisitos para optar a la misma, de conformidad con el artículo 494 ordinal 1° y último parágrafo del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, vista la recomendación de los Delegados de Pruebas, se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el penado reciba ayuda Psicología a los fines de su reinserción , reubi.....