Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: GORQUIS ENRIQUE BRAVO TORRES, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, con fecha de nacimiento no recuerda la fecha , de 44 años de edad, Viudo, titular de la Cédula de identidad N° 7.817.558, hijo de DIMAS BRAVO Y ELIDA TORRES DE BRAVO, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el barrio primero de agosto, Avenida 59, casa N° 95E-2-70, Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y penado en el Articulo 460, hoy 458 en relación con el 84 ambos del Código Penal Venezolano en perjuic.....