En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, absteniéndose de Archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido. Igualmente, en virtud de lo aquí convenido, se ordena hacerle entrega en auto por separado de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02/12/03. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE: