REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 05 de Diciembre de 2.003.
193° y 144°
ACTA
N° de Asunto: PS.- 157.
Parte Actora: MAYDELING ROSA CALDERON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 16.169.300, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.
Parte Demandada: EL MUNDO DEL CYBER, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: IVAN PEROZO MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.555.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MAYDELING CALDERON, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, así como el ciudadano SANDY MARQUEZ LAMEDA, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 9.638.329, en su carácter de Propietario de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN PEROZO, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy. En este Estado el representante de la demandada con la asistencia antes dicha expone: “Visto el contenido de la demanda incoada en contra de mí representada niego, rechazo y contradigo el mismo, por no considerarla ajustada a derecho en cuanto al despido injustificado y diferencia salarial, ya que la relación laboral concluyó por causa ajena a voluntad
de las partes, no obstante en aras de la celeridad procesal y en aras de la majestuosidad de la Justicia, ofrezco pagar por vía de Transacción a la parte demandante la cantidad de Bs. 400.000,oo, suma ésta que comprendería todos y cada uno de los conceptos demandados y que son del tenor siguiente: “1) Preaviso: 15 días a razón de Bs. 6.388,80 = 95.832,oo; 2) Antigüedad: 15 días a razón de Bs. 6.655,oo = 99.825,oo; 3) Indemnización: 10 días a razón de Bs. 6.655,oo = 66.550,oo; 4) Utilidades: 3,75 días a razón de Bs. 6.388,80 = 23.958,oo; 5) Vacaciones Fraccionadas: 3,75 días a un salario de Bs. 6.388,80 = 23.958,oo; 6) Bono Vacacional Fraccionado: 1.74 x 6.688,80 = 11.116,51; y 7) Diferencia por salario mínimo = Bs. 338.393,22, y que sumadas todas éstas cantidades hacen un total de Bs. 659.632,73, quedando expresamente entendido que la mencionada cantidad ofrecida de Bs. 400.000,oo, cubre los conceptos señalados e inclusive lo pertinente a costas procesales. La mencionada cantidad en caso de ser aceptada será cancelada de la siguiente manera: a) Bs. 200.000,oo, en este mismo acto mediante según Cheques Nros. 01822160 por Bs. 80.642,66, girado contra el Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A., Agencia Cabimas; y Cheque Nro. 58441906 por Bs. 119.357,34, girado contra el Banco Mercantil, Agencia Cabimas, consignándose copia simple de los cheques mencionados; y b) Bs. 200.000,oo, el día 31 de Marzo de 2.004, en dinero en efectivo de legal circulación en el país”. Seguidamente, la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadano SANDY MARQUEZ, en la Prolongación de la Audiencia Preliminar a mí favor declaro que acepto la cantidad de dinero en los términos antes expuesto”. Visto la transacción celebrada ambas partes solicitamos se HOMOLOGUE y se abstenga de ARCHIVAR el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento total. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, absteniéndose de Archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido. Igualmente, en virtud de lo aquí convenido, se ordena hacerle entrega en auto por separado de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02/12/03. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp
Asunto. Nro. 157.-