III
Dispositivo:
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por la ciudadana CARLA MARÍA ALAIMO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad No. V-19.460.822, actuando "con el carácter de Vice-Presidente Administrativo de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A.", supra identificada, asistida por el profesional del derecho y de este domicilio SAUL GUILLERMO LEÓN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 271.531.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada por Secretaría e Inclusive en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la .....