PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha 5 de agosto de 2019 dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL PAGO realizado por la parte demandada y aceptado por la parte actora, y en consecuencia, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.