Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos en efecto suspensivo, interpuesto por las profesionales del Derecho ANA MARÍA PIMENTEL y NAIBELTH TORREALBA, Fiscales del Despacho de la Sala de Flagrancia, adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión N° 1152-15, emitida en fecha 30 de octubre de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3° y 4° de la Ley Adjetiva Penal, contra los ciudadanos LUIS FELIPE MERCADO RÍOS, HERNANDO JUAN ROCHE RICARDO y JOSÉ DOMIN.....