Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• NULO todo lo actuado desde el auto dictado por el a-quo en fecha 23 de septiembre del 2015, en la cual ordenó oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso.
• SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa, al estado que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se pronuncie de la apelación interpuesta, una vez, que conste en actas la notificación de la parte actora.
No se hace especial condenatoria en costas procesales, en virtud de lo decidido.