DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente solicitud, presentado por los solicitantes, Ciudadanos: DUGLAS RAMON CHIRINOS y ZORAIMA CHIQUINQUIRA FANEITE ROO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 22.132.123 y V-12.466.629, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Queda sin efecto, la resolución del auto de decisión dictada por éste tribunal, en fecha 07- 08-2013.
TERCERO: Se acuerda declarar terminado y Archivado la presente Solicitud.
CUARTO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada.....