Expediente N° 1651
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, cinco (5) de Noviembre de 2015
205º y 156º
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Comparecieron por ante éste tribunal en fecha 07-08-2013, los Ciudadanos: DUGLAS RAMON CHIRINOS y ZORAIMA CHIQUINQUIRA FANEITE ROO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 22.132.123 y V-12.466.629, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, NELSON CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 59.421 y de igual domicilio e interpusieron una solicitud de SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Anexo a la referida solicitud acompañado copias de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio respectiva; siendo declarada LA SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, bajo el número 200-2013.
En fecha 04-11-2015, mediante diligencia el abogado en ejercicio, Ciudadano NELSON CARDOZO PAUCA, titular de la cédula de identidad número V- 7.730.157 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el N° 59.421, hizo del conocimiento al tribunal que los solicitantes de la presente causa, se han reconciliado.
Con base a la información suministrada por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, ya ampliamente identificado, quien aparece otorgándoles patrocinio en la solicitud planteada y aunado el desinterés de las partes de impulsar la presente causa y solicitar la Conversión en Divorcio, desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, motivo por el cual es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, con base a los argumentos antes expuestos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente solicitud, presentado por los solicitantes, Ciudadanos: DUGLAS RAMON CHIRINOS y ZORAIMA CHIQUINQUIRA FANEITE ROO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 22.132.123 y V-12.466.629, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Queda sin efecto, la resolución del auto de decisión dictada por éste tribunal, en fecha 07- 08-2013.
TERCERO: Se acuerda declarar terminado y Archivado la presente Solicitud.
CUARTO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, cinco (5) del mes de Noviembre del año dos mil quine (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos de la tarde (2:00 PM), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 220-2.015.
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.



MVVM/.-