Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil F & M INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (F & M INCONSTRUSER, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Agosto del 2001, bajo el No. 21, Tomo 12-A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARAVIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Enero de 2011, bajo el No. 3, Tomo 4-A; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 642 y 643 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil vigente; por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo.