PRIMERO: "Designar un práctico que determine las condiciones físicas de conservación, aseo y mantenimiento que presenta el inmueble objeto de la presente inspección, ubicado en la avenida 3g, entre calles 77 y 78, No. 77-67, en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia y que se le indique que al practicar la inspección, le sean tomadas fotografías al inmueble, sus dependencias y adyacencias".
Para la evacuación de este particular primero, se procedió a juramentar al ciudadano NAPOLEÓN LUCINDO LINARES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.786.982, en su carácter de "Práctico Fotógrafo y Perito Avaluador Designado", de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo al cual se le ha encomendado? Respondió: Si lo juro. Ahora bien, el perito avaluador designado dejo constancia en cuanto a la conservación, aseo y mantenimiento del inmueble objeto de la presente inspección judicial haciendo las siguientes observaciones: El i.....