En el día de hoy cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las doce y treinta minutos meridiano (12:30 m.), previa fijación, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble tipo casa, ubicado en la avenida 3G, entre calles 77 y 78, No. 77-67, en esta ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía, del municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitada por el ciudadano RENE SELIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 51.738, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo del estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada ciudadana MARIA BENILDE MORA DE SIU, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-1.657.765, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a notificar del objeto, traslado y constitución de este Tribunal al ciudadano JHONNY JIAN YANG ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.584.957. En consecuencia, vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial, el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el orden que le fueron presentados.
PRIMERO: “Designar un práctico que determine las condiciones físicas de conservación, aseo y mantenimiento que presenta el inmueble objeto de la presente inspección, ubicado en la avenida 3g, entre calles 77 y 78, No. 77-67, en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia y que se le indique que al practicar la inspección, le sean tomadas fotografías al inmueble, sus dependencias y adyacencias”.
Para la evacuación de este particular primero, se procedió a juramentar al ciudadano NAPOLEÓN LUCINDO LINARES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.786.982, en su carácter de “Práctico Fotógrafo y Perito Avaluador Designado”, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo al cual se le ha encomendado? Respondió: Si lo juro. Ahora bien, el perito avaluador designado dejo constancia en cuanto a la conservación, aseo y mantenimiento del inmueble objeto de la presente inspección judicial haciendo las siguientes observaciones: El inmueble se encuentra en estado de deterioro, presentando un coeficiente de mantenimiento en estado regular, donde la fachada exterior del inmueble se encuentre totalmente deteriorada sin ningún tipo de mantenimiento, parte del poste de electricidad esta caído, el estacionamiento esta siendo usado como depósito de objetos, asimismo el techo del estacionamiento esta en total deterioro, filtraciones visibles en el trecho y platabanda del exterior del inmueble, falta de iluminación, manchas en el piso del estacionamiento, deterioro en la cerámica de la entrada principal hasta el porche con filtraciones visibles. Acto seguido el práctico fotográfico designado, procedió a fotografiar la facha exterior del inmueble objeto de la presente inspección judicial, consignando las fotografías en seis (06) folios útiles.
SEGUNDO: “Que se deje constancia de quien o quienes ocupan el inmueble al momento de su constitución en el mismo”.
Para la evacuación de este particular segundo, fue informado este tribunal por el ciudadano JHONNY JIAN YANG ZAMBRANO, antes identificado, que en inmueble objeto de la presente inspección judicial habitan dos (02) personas. El notificado y su padre.
TERCERO: “De existir personas ocupado el inmueble, se deje constancia bajo qué condiciones se encuentran y por ordenes de quien ocupan el inmueble”.
Para la evacuación de este particular tercero, fue informado a este Tribunal por el ciudadano JHONNY JIANG YANG ZAMBRANO, antes identificado, que las dos (02) personas que habitan el inmueble objeto de la presente inspección judicial se encuentran en calidad de arrendatarios, pero no se sabe por orden de quien o quienes.
CUARTO: “Dar fe ciudadano Juez de cualquier otro hecho que se pueda presentar al momento de la práctica de esta actuación que guarde relación con lo solicitado”.
La parte solicitante no hizo uso de ese particular.
QUINTO: “Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos en el momento en que se practique la inspección judicial”.
Para la evacuación de este particular quinto, esta operadora de justicia deja constancia que el solicitante no hizo uso del particular quinto ya que no se presentaron nuevos hechos que señalar.
En este estado, se da por concluido el acto, dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los articulo 26 y 254 de la Constitución de la República de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas y aranceles, o exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta, menos el notificado quien se negó a firmar. Se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se da por concluida la presente inspección judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez:

M. Ms. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL PRACTICO FOTOGRAFO Y PERITO AVALUADOR DESIGNADO.



EL APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. BORIS JEREZ