Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JESÚS MANUEL ARCILA PINEDA y ROSAURA MEDINA MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.393.160 y V-7.872.284, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LLIGSY L. HENRRIQUEZ CH., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.712, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 14 de abril del año 1984, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon u.....