Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.292, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos, el adolescente y las niñas JOSE RICARDO, MAIRA ALEJANDRA y BELISME DE LOS ANGELES VELASQUEZ PARRA, de 12, 08 y 06 años de edad respectivamente.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, del adolescente y las niñas JOSE RICARDO, MAIRA ALEJANDRA y BELISME DE LOS ANGELES VELASQUEZ PARRA, al ciudadano RENY JOSÉ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.603.735.
Publíquese. Regístrese Dé.....